Artículos Libertad de Expresión e Internet

Imprimir

Guardar

Compartir

Libertad de Expresión e Internet

https://eduteka.icesi.edu.co/articulos/oea-cidh-libertad-de-expresion-e-internet

Libertad de Expresión e Internet

https://eduteka.icesi.edu.co/articulos/oea-cidh-libertad-de-expresion-e-internet

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET

 

INTRODUCCIÓN
 1. La libertad de pensamiento y expresión es la piedra angular de cualquier sociedad democrática [1]. El sistema interamericano de derechos humanos, en particular, le da un alcance muy amplio [2]: el artículo 13 de la Convención Americana garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión, y precisa que este derecho comprende, “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

 2. El artículo 13 se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet [3]. El entorno en línea no solo ha facilitado que los ciudadanos se expresen libre y abiertamente, sino que también ofrece condiciones inmejorables para la innovación y el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la educación y a la libre asociación [4]. Como lo ha sostenido la Asamblea General de la OEA, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son cruciales para el desarrollo político, económico, social y cultural, así como un factor esencial para la reducción de la pobreza, la creación de empleo, la protección ambiental y para la prevención y mitigación de catástrofes naturales [5].

 3. En este documento la Relatoría Especial pone a disposición de todos los Estados de la región, principios generales de protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el entorno digital. Estos principios buscan servir de guía a gobiernos, órganos legislativos y administrativos, tribunales y sociedad civil, para allanar el camino en este escenario conceptual y técnicamente novedoso y promover la revisión y adopción de legislación y prácticas, en aras de lograr el pleno ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en Internet.

 4. Para elaborar este informe, la Relatoría Especial tuvo en cuenta los avances que se han producido en el derecho internacional [6], el derecho nacional y la doctrina mas especializada en la materia, así como los importantes documentos surgidos de los foros multisectoriales, como el Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU [7]. Asimismo, han sido fundamentales los avances legislativos, administrativos y jurisprudenciales que se han producido en la región en la materia, usualmente como resultado de procesos multipartitos y democráticos de deliberación sobre la gobernanza de Internet.

 5. Como se explica adelante con detenimiento, algunos países de la región han comenzado a adaptar su legislación interna a los principios internacionales en materia de derechos humanos aplicables al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet. Así por ejemplo, México ha aprobado recientemente un proyecto de reforma de su Constitución Política en materia de telecomunicaciones, declarando, en su artículo 7, el principio de inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, incluyendo la prohibición de restringir este derecho por vías o medios indirectos “tales como el abuso de controles oficiales o particulares […] de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones” [8].

 6. En Chile se han adoptado importantes leyes destinadas a proteger la libertad de expresión en Internet, como la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual que limita la responsabilidad de intermediarios por contenido generado por terceros, instaura un estándar judicial para la eliminación de contenidos infractores y crea nuevas excepciones al consentimiento del titular de derechos [9]. Además, de manera ejemplar, la Ley 20.453, también de este país, consagró el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet, prohibiendo el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario para “utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red” [10].

 7. Por otra parte, en Argentina se sancionó la Ley 26.032 de Servicio de Internet, que consagra expresamente la garantía de amparo de la libertad de expresión para la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet [11].

 8. Otra de las recientes iniciativas legislativas en la región, que busca sancionar estándares de derechos humanos en Internet es el proyecto de Marco Civil de Internet en Brasil. Dicho proyecto, que al momento de redacción de este informe se encontraba en estudio en el Congreso, contiene, en su versión original, varias disposiciones que resultarían altamente efectivas para la protección del derecho a la libertad de Expresión en Internet, como la disposición de limitación de la responsabilidad de intermediarios por contenidos que no son de su autoría [12].

 9. Finalmente y sin pretender ser exhaustivos, cabe mencionar que Canadá aprobó el Bill C-11: Copyright Modernization Act de 2012, que establece salvaguardias para los proveedores de Internet e implementa un sistema privado de notificaciones de reclamos por contenido considerado ilegal, pero sin obligar a los proveedores de Internet a remover contenido sin orden judicial [13].

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: PRINCIPIOS ORIENTADORES

 10. En la actualidad, el derecho a la libertad de expresión encuentra en Internet un instrumento único para desplegar, incrementalmente, su enorme potencial en amplios sectores de la población. En términos del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en el periodismo y en la forma en que compartimos y accedemos a la información y las ideas [14].

 11. En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el intercambio de información y opiniones, su configuración y arquitectura resultan relevantes. Internet se ha desarrollado a partir de determinados principios de diseño, cuya aplicación ha propiciado y permitido que el ambiente en línea sea un espacio descentralizado, abierto y neutral. Es importante que cualquier regulación que se produzca sea como resultado del diálogo de todos los actores y mantenga las características básicas del entorno original, potenciando su capacidad democratizadora e impulsando el acceso universal y sin discriminación.

 12. Esto implica, de una parte, que las características originales y diferenciales de Internet deben ser tomadas en cuenta antes de impulsar cualquier tipo de regulación que afecte su arquitectura o su incorporación social. Sobre el particular, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) han reconocido que “[l]os enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades” [15]. En efecto, las características especiales que han hecho de Internet un medio privilegiado para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, deben ser tenidas en cuenta al momento de establecer cualquier medida que pueda impactarla.

 13. Al respecto, la Relatoría Especial considera de particular importancia que las políticas públicas y las regulaciones propendan por que se preserve la arquitectura original de Internet, no solo de manera directa sino también a través de los particulares que influyen y determinan su desarrollo. A este respecto, el consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomienda que los Estados promuevan “la naturaleza abierta, distribuida e interconectada de Internet” [16].

 14. Lo dicho anteriormente implica que no cualquier tipo de red interconectada sirve de la misma manera a los fines de la libertad de expresión en los amplios términos del artículo 13 de la Convención Americana. El entorno digital debe adecuarse a unos principios orientadores que informan la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares. Tales principios, que se explican brevemente en adelante, incluyen el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. En todo caso, es importante indicar que todas las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de Internet deben interpretarse a la luz de la primacía del derecho a la libertad de expresión, sobre todo en lo que respecta a los discursos especialmente protegidos en los términos del artículo 13 de la Convención Americana.

ÍNDICE

  1. Introducción
  2. Libertad de expresión en Internet: principios orientadores
    1. Acceso
    2. Pluralismo
    3. No discriminación
    4. Privacidad
  3. Neutralidad de la red
  4. Acceso a Internet
  5. Limitaciones legislativas y responsabilidades ulteriores: criterios de legitimidad y factores de ponderación para resolver los conflictos de derechos en el ámbito digital
  6. Filtrado y bloqueo
  7. Intermediarios
  8. Ciberseguridad, privacidad y libertad de expresión
    1. Ciberseguridad
    2. Privacidad
    3. Vigilancia de las comunicaciones en Internet y libertad de expresión
  9. Principios para la protección de la libertad de expresión mediante la participación multisectorial en la gobernanza de Internet

 

Descargue el documento completo en formato PDF

 

NOTAS:

También te podría interesar

La CMI y las Competencias Ciudadanas
Ver artículo
Declaración de la IRA sobre el uso de la Tecnología
Ver artículo
Modelo para integrar las TIC (Recursos Tecnológicos - Conectividad)
Ver artículo
Modelo para integrar las TIC (Recursos Tecnológicos - Conectividad)
Ver artículo

[1] CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 8; Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 85; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 112; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 82; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 105; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 116.

 [2] CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 3.

 [3] Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. A/HRC/20/L.13. 29 de junio de 2012. Párr. 1.

 [4] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 61. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85.

 [5] OEA. Asamblea General. Utilización de las Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación para crear una sociedad de la información integradora. AG/RES. 2702 (XLII-O/12). 4 de junio de 2012.

 [6] Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión (ONU), Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) y Relator Especial para la Libertad de Expresión (OEA). 20 de noviembre de 2001. Declaración Conjunta sobre Antiterrorismo, Radiodifusión e Internet; Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa y Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión. 10 de diciembre de 2002. Declaración Conjunta sobre Libertad de expresión y administración de justicia, Comercialización y libertad de expresión, y Difamación penal; Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE, Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA. 18 de diciembre de 2003. Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y a la investigación de la corrupción; Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. 21 de diciembre de 2005. Declaración Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 2 de febrero de 2010. Declaración conjunta del décimo aniversario: Diez desafíos claves para la libertad de expresión en la próxima década; Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 21 de diciembre de 2010. Declaración Conjunta sobre Wikileaks; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion y la Relatora Especial para la libertad de expresión de la CIDH; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión.

 [7] Naciones Unidas. Internet Governance Forum. About the Internet Governance Forum.

 [8] Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917. Últimas reformas publicadas el 27 de diciembre de 2013. Art. 7.

 [9] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.435. Modifica la Ley No 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 28 de agosto de 1970. 4 de mayo de 2010. Art. 85L a 85U y 71A a 71S.

 [10] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.453. Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. 26 de agosto de 2010. Art. 24 H a).

 [11] Congreso de la Nación Argentina. Ley 26.032. Servicio de Internet. Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 16 de junio de 2005. Art. 1.

 [12] Câmara de Deputados. Proyecto de ley N° 2126/2011. Marco Civil da Internet. 24 de agosto de 2011. Disponible para consulta en: http://www.camara.gov.br/sileg/Prop_Detalhe.asp?id=517255&st=1

 [13] Parliament of Canada. Copyright Modernization Act. 29 de junio de 2012. Art. 35 (31.1), 47 (41.25 y 41.27).

 [14] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 10. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

 [15] Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 1 (c).

 [16] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). OECD Council Recommendation on Principles for Internet Policy Making. 13 de diciembre de 2011. Recomendación 2.

 

CRÉDITOS:
Apartes del documento “Libertad de Expresión e Internet” (2013) elaborado y publicado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de derechos Humanos. Documento elaborado y publicado gracias al apoyo del gobierno de Finlandia y de Open Society Foundations. El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de sus financiadores.

Publicación de este documento en EDUTEKA: Marzo 2 de 2017.
Última modificación de este documento: Marzo 2 de 2017.

Más sobre Libertad de Expresión e Internet